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Los 5 cambios que todo operador debe saber de la nueva Orden Ministerial TDF/149/2025

Si eres un operador o te dedicas a las comunicaciones ya sabrás que el sábado pasado 15 de febrero, apareció (un poco a traición, todo hay que decirlo) la Orden Ministerial TDF/149/2025 «por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos«. Seguramente ya habrás leído decenas de artículos explicando el gran cambio y es que «no te podrán hacer llamadas comerciales desde líneas móviles y sólo podrán llamarte desde números gratuitos (800/900)» pero la nueva Orden Ministerial TDF/149/2025 viene cargada de pequeñas modificaciones para los operadores que afectan a las comunicaciones de todo tipo de empresas.

Lo primero es que esta Orden Ministerial está orientado a los operadores de telefonía (no a los operadores de datos) y se hace principalmente para evitar el fraude y las estafas de suplantación de identidad. Esto es: que te llamen con el número de tu banco cuando realmente sea un estafador, o que te manden un SMS con el nombre del banco cuando realmente no sea el banco.
No obstante, mucha gente considera «estafa» o «intento de estafa» que le llamen desde un número desconocido «haciéndose pasar» por su operadora de telecomunicaciones o de energía, cuando realmente son llamadas comerciales hechas por empresas contratadas por estas para conseguir nuevos clientes.

Aún así, la nueva Orden Ministerial ha aprovechado y quiere acabar con esta forma de conseguir cliente. Para empezar, se establecen multas cuantiosas para quien las incumpla, así que esta vez parece que se lo van a tomar en serio. No obstante, la Orden Ministerial TDF/149/2025 conlleva muchos otros cambios importantes en la red de telefonía, operadores y empresas que han pasado desapercibidas por páginas webs que sólo buscan el clickbait, así que vamos a hablar de ellas y veréis que estos cambios vienen a cambiar bastante las reglas del juego.

Prohibición de realización de llamadas comerciales desde numeración móvil.

Vamos a hablar primero de lo más llamativo, lo que hace que los titulares de todo el país se llenen de comentarios y es que a partir del 7 de junio (20 días + 3 meses desde la publicación del BOE) ningún callcenter, y si nos fijamos bien en lo que dice el BOE, tampoco podrá ningún comercial de ninguna empresa (¿adiós a los móviles de los comerciales?) podrá llamarte para venderte algo usando un número móvil como hasta ahora. Tal y como dice el artículo 10.1: «Se atribuye los segmentos N=8 y 9, para el valor cero de las cifras X e Y, del plan nacional de numeración telefónica, además de a los servicios de cobro revertido automático, a los servicios de atención a clientes y a la realización de llamadas comerciales no solicitadas.«.
Es decir, para números de atención al cliente, así como para llamadas comerciales, se deben utilizar números 800 o 900 de «cobro revertido» (la llamada la paga empresa a la que se llama).

¿Podrán hacerse llamadas comerciales desde numeración fija?

Pese a que en todos los medios han publicado que únicamente se podrán hacer llamadas comerciales desde números 900, es curioso que el BOE como tal no lo prohíbe expresamente, (con lo fácil que hubiera sido dejarlo claro y prohibir la numeración movil «y fija» para la realización de llamadas comerciales), sólo han prohibido expresamente la numeración «móvil«. No obstante y visto que este tema no estaba claro en el BOE, una actualización del ministerio del 24 de febrero incluye también la numeración fija para hacer llamadas comerciales: «Las empresas no podrán usar números móviles para telemarketing. Deberán emplear numeración geográfica o números 800/900, ahora habilitados para emitir llamadas.«

Así que, aclarando esto un poco: Se prohíbe hacer llamadas comerciales desde numeración móvil desde el 15 de mayo (fecha actualizada también en la nota de prensa del ministerio). Un poco antes que el 7 de junio inicial.

Hay que decir que los 900 también es el número de teléfono de atención al cliente, por lo que si queremos que nos llamen para informarnos de algún cambio, alguna incidencia u otra cosa, necesitaremos no bloquear dichos números o no recibiremos ninguna llamada.

Vamos a aclarar algo importante: ¿Qué es una llamada comercial no-solicitada?

Lo primero es que el BOE hace referencia a «llamadas comerciales no solicitadas» esto significa que un callcenter tiene tu consentimiento para poder llamarte, pero tu no has solicitado que te llamen en este momento. Recordemos que para que un callcenter te pueda llamar, deben tener tu consentimiento previo. Esto seguramente lo hayas dado al darte de alta en algún formulario: al firmar el contrato de la actualización de la nueva tarjeta de crédito del banco, al aceptar algún contrato, al crearte una cuenta en alguna web o al realizar la última compra que has hecho en una tienda online.

Una llamada comercial es una llamada en la que una persona te llama para ofrecerte un producto o servicio. EXCLUSIVAMENTE ESO.

  • ¿Una encuesta es una llamada comercial? NO.
  • ¿Una llamada de un partido político es una llamada comercial? NO.
  • ¿Una llamada de una compañía eléctrica diciéndote que hay un error en tu factura es una llamada comercial? NO.
  • ¿Una llamada de una empresa de telecomunicaciones preguntando por un tal Jose Emilio que estaba interesado en un servicio es una llamada comercial? SI, pero como no eres tú Jose Emilio, es un error de llamada, un error de los datos, no es una llamada localizada, por lo tanto puedes denunciar, pero como ha sido una llamada con datos erroneos, se podría considerar un «error administrativo». (como si yo doy el consentimiento para que me llamen y pongo tu número de teléfono)
  • Te has dado de alta en un formulario en una página web y te han llamado ¿esto es una llamada comercial? SI, pero como te has dado de alta y has firmado el consentimiento pueden llamarte. Si estás en la Lista Robinson entonces NO pueden llamarte.

Uso estricto de la numeración para llamadas salientes.

Actualmente la ley española prohíbe falsear el identificador de la llamada. Aunque esto contradiga algún experto en telefonía que escribe en páginas sobre redes… cualquiera no puede ponerse el número que quiera, aunque tenga un Asterisk y se quiera identificar con el número de su cuñado. El operador le bloqueará esa llamada esa llamada e impedirá que utilice un número que no le pertenece. No es así en otros países de fuera de Europa, pero en España, el uso de la numeración está bastante controlada.

Hasta ahora, si yo tengo asignado un número de teléfono en un operador (mi móvil por ejemplo), podría solicitar a otro operador poder hacer llamadas utilizando «mi número». Al fin y al cabo, es mi número y doy mi autorización para poder usarla en mi centralita y poder llamar usando este número. No obstante, parece que eso se acaba ahora o será mucho más complejo. Requerirá de garantías de que ese número es tuyo, y aún así, la nueva legislación te obligará a portar el número en caso de querer sacar llamadas con otro operador diferente.

Queda también oficialmente prohibido hacer llamadas con numeración que no está asignada o subasignada a ningún operador, o que no pertenezca a ningún usuario final. Claro que un operador puede impedir que un usuario suyo utilice numeración que no está siendo utilizada dentro de su red pero, ¿cómo sabe si una llamada entrante utiliza un número que no ha sido asignado a ningún usuario? Tampoco lo explica el BOE y éste obliga a bloquear las llamadas entrantes con numeración no asignada a ningún usuario. ¿Cómo se sabrá si el número entrante (de otro operador) pertenece a un abonado o es un número líbre? La CNMC solicitará a todos los operadores la lista de abonados que tienen, así como la numeración utilizada y elaborará una API donde, como operador, habrá que consultar cada vez que se reciba una llamada, para saber si ese número pertenece a alguien o no.

El ministerio le da de plazo a la CNMC hasta el 15 de mayo de 2026 para que elabore esta herramienta y los operadores comiencen a utilizarla.

Esto abre otro melón interesante…

Tal y como explicamos en el artículo de asignación y subasignación de numeración, la numeración telefónica es repartida por la CNMC a los operadores de red, y estos a su vez la subasignan al resto de operadores para que la utilicen con sus clientes y usuarios. Un operador puede tener subasignada numeración de varios operadores de red diferentes. ¿Puede entonces utilizar la numeración subasignada por un operador de red en otro? En principio sí podría, ya que los operadores de red podría comprobar que esa numeración pertenece al operador que inicia la llamada, pero ¿Cómo sabrá si ese número es realmente de un usuario válido o si pertenece a ningún usuario? Habrá que preguntar a la CNMC que nos aclaren ciertas dudas…

Sólo se utilizará numeración que haya sido previamente asignada o subasignada.

Tal y como explicamos en el artículo de «qué significa asignación y subasignación«, hay muchos operadores (llamémosle P) (operadores de tránsito) que, en lugar de subasignar numeración, asignan números como si fueran para sus usuarios finales. Esto siempre se ha pasado por alto, no obstante, ahora los operadores de tránsito (tanto Operador P como el Operador V) deberán bloquear esa numeración al no pertenecer dicha numeración al operador O.

Prohibido utilizar numeración de un operador en otro operador diferente.

La nueva Orden Ministerial obliga a los operadores a bloquear llamadas entrantes con numeración que pertenezca al operador receptor de la llamada.

Vamos a intentar poner un ejemplo: Jaime utiliza un operador IP para las llamadas de su empresa. Quiere poder hacer llamadas con el número de su fibra Movistar, así que habla con su operador IP TuOperadorIP para que, además la numeración propia de este operador, le permita hacer llamadas con este número. Le manda las facturas, firma dos contratos y TuOperadorIP le habilita la posibilidad de sacar llamadas utilizando el número de la fibra de Movistar.
Hasta ahí todo es normal. Jaime usa TuOperadorIP para sacar llamadas porque ya lo tiene configurado en su centralita y así puede usar el número de su fibra. Las llamadas entrantes entran en el fijo de la oficina y todos contentos.
Ahora Jaime llama al móvil de su mujer que también es Movistar, y de repente Movistar bloquea esa llamada. ¿por qué? Porque Movistar se acoge a la nueva ley que le permite bloquear llamadas, si la llamada viene de un proveedor externo y el número está asignado a Movistar.

Por lo tanto, queda prohibido llamar a un usuario de Movistar, usando un operador diferente de Movistar, si se utiliza numeración de Movistar.

¿Cómo se soluciona esto? La solución es «portar el número» al operador con el que quieres hacer las llamadas. Este tema daría para un debate interesante, ya que muchos usuarios no pueden portar su numeración porque tienen el número principal asociado a su línea de fibra,… En fin, otra razón más para quitar la asociación del número que nos gusta a la línea de la fibra.

Prohibido utilizar numeración fija nacional en llamadas y empresas internacionales.

Según la interpretación del BOE, también queda prohibido la presentación con numeración nacional de llamadas internacionales.
¿Qué son llamadas internacionales en un entorno VoIP donde todas se hacen desde una red IP?
Pues aquellas que se originan por empresas no nacionales

Un número móvil si puede pertenecer a una persona extranjera, pero el contrato de un número fijo exige la presencia física de una dirección nacional, por lo tanto no se permite presentar con numeración nacional llamadas realizadas por empresas extranjeras. (prohibición de dar numeración fija/geográfica a empresas que no están físicamente en España o que no tengan sede u oficina de representación en España). (esto ya era así, pero ahora llevarán un control mucho más estricto). Si una empresa extranjera quiere tener numeración nacional fija de una provincia, debe tener una sede en dicha provincia, por lo que será necesario algún tipo de factura de empresa con una dirección en esa provincia.

Esto es algo que ya se venía haciendo en muchos países europeos (Portugal, Francia, Alemania, etc.) pero en España se ve que aún se permitía que una empresa pudiera tener numeración española sin tener un domicilio en el país.

Limitación y control estricto del origen de los SMS

Aunque pueda parecer extraño (a mí siempre me lo ha parecido), los SMS han disfrutado siempre de cierta libertad, y es que los SMS no han sido más que «un mensaje que se envía a un móvil», el campo de origen (el from) servía para identificar pero nunca para autorizar, esto significa que se puede enviar SMS con el origen que queramos, incluso se permiten nombres (alias) para ayudar al que lo recibía a identificar quién lo estaba enviando.

Como siempre, la libertad es muy deseada, pero un gran poder conlleva una gran responsabilidad y cuando este poder se utiliza para hacer el mal, toca poner límites a esa «libertad» tan deseada y controlar más quién puede hacer qué.

Por esta razón se han venido usando los SMS para conseguir engañar a personas a acceder a páginas fraudulentas, introducir datos personales o incluso para realizar transferencias bancarias, por lo que la Orden Ministerial lleva un apartado especial para el uso correcto de los SMS y evitar estafas y fraudes como los que se venían cometiendo.

Uso obligatorio de un registro público para el uso de ‘alias’ en el identificador.

A la vista de que esta funcionalidad ha sido utilizada para cometer muchos delitos y estafas, se restringirá el origen al número de teléfono del usuario/empresa que envía el mensaje. En caso de querer enviar un ALIAS, éste nombre deberá ser registrado en un registro oficial asociado a la empresa que envía el SMS. Básicamente para evitar que un tercero envíe un mensaje con el alias «BANCO XXXXXXX» y así cometer fraudes a usuarios.

¿Los mensajes RCS no venían para ayudar a esto?

Según me comentan por otro lado, se confiaba en que los mensajes RCS sustituyeran a los SMS. Éstos requieren de una burocracia (verificadores, documentos, contratos, etc.) para que quien envía el mensaje pueda identificarse correctamente y su envío sea autorizado y verificado por una empresa que controla quien envía el mensaje. ¿uno de los problemas? los RCS básicamente los gestiona Google (o Huawei) y por lo tanto, la política de identificación, verificación y certificación se basa en empresas externas.
Con este cambio se le otorga mucho más control y seguridad a los SMS y son los operadores y la CNMC quien controla que las empresas envían SMS con su identificación oficial.

El ministerio le da algo más de un año a la CNMC para que elabore la herramienta para el registro de códigos alfanuméricos en los SMS. (a partir del 15 de mayo de 2026).

Una breve opinión…

No voy a negar que si estas medidas contribuyen a que deje de recibir spam de todo tipo estando de alta en la Lista Robinson, será positivo. Pero sin duda, lo que deseo es que estas medidas ayuden a impedir los fraudes y los engaños.

Por desgracia, ni todas las leyes de este país está impidiendo que recibamos llamadas automáticas con mensajes de ofertas de trabajo, con lo fácil que sería descubrir quién está detrás de esas llamadas, así que si la fiscalía, la policía, la CNMC, la AEPD y el Ministerio de transformación digital no consiguen evitar este tipo de llamadas, lo único que pueden hacer es crear leyes para obligar a los operadores a parar estas acciones bajo grandes multas.

Obligar a los operadores a generar informes semestrales de bloqueos de llamadas, a consultar bases de datos por cada llamada recibida, a realizar tantos cambios en su infraestructura que se convierta en una odisea… eso es lo que nos espera a partir de ahora. Sólo aquellos operadores que cuenten con un departamento de ingeniería capaces de llevar a cabo los cambios en la infraestructura, podrán cumplir con lo que el BOE necesita. En caso contrario, dependerán de sus operadores de red que les cubran y les ayude ante la lista de cambios que hay que cumplir en cuestión de meses.

De los casi 1000 operadores de telefonía dados de alta en la CNMC ¿Cuántos creéis que controlan su infraestructura como para llegar a hacer las modificaciones en sus sistemas para adaptarse a estos cambios? La mayoría reutilizarán servicios de otros operadores más grandes para ahorrarse problemas legales.

Preveo cambios y movimientos muy intensos e interesantes este año en el conjunto de operadores de telefonía de este país.

Enlaces de interés

Enlace al BOE donde se indica el cambio y los tiempos para llevarlo a cabo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-2870

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