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La CNMC permite que Vodafone analice todo el tráfico móvil

El operador Vodafone lanza en España una tarifa en la que el tráfico de mensajería instantánea no cuenta en la bolsa de datos contratada. Esta oferta que puede parecer muy interesante, no es más que el primer paso para incumplir el acuerdo de neutralidad de red.

La neutralidad de red es el principio por el cual los proveedores de servicios de internet y los gobiernos que regulan Internet deberían tratar a todo tráfico de datos que transita por la red por igual, sin discriminarlo o cargar al usuario de manera diferente según el contenido…

En Europa, el artículo 3.3 del reglamento dice: «los proveedores de acceso a internet deben tratar todo el tráfico por igual, sin discriminar, restringir o interferir el contenido al que se accede o se distribuye, independientemente de quién lo facilita, las aplicaciones utilizadas o el terminal desde el que se accede«.

No obstante, dejan abierta la puerta a que sea los órganos reguladores nacionales (en este caso, la CNMC) quien decida si permite a un operador controlar y analizar el tráfico de determinadas aplicaciones, en términos tan abiertos y generales como «establecer si las medidas garantizan el funcionamiento continuado del ecosistema de internet como una fuente de innovación«.

Para que Vodafone pueda realizar esta tarea, no le queda otra que leer y analizar todo el tráfico que envías con el móvil para decidir si ese tráfico debe contar en la tarifa de datos, o no, lo que implica que el operador sabe si estás haciendo uso o no de un servicio.

La legislación española defiende la Neutralidad de la red como tal, aunque permite el análisis puntual del tráfico: «… a fin de optimizar la calidad global y la experiencia de los usuarios, permitirse atendiendo únicamente a las necesidades técnicas objetivas diferentes de calidad del servicio (por ejemplo en términos de latencia, fluctuación de fase, pérdida de paquetes y ancho de banda)«.

Todo esto, teniendo en cuenta que: «La gestión razonable del tráfico no requiere técnicas que supervisen el contenido específico de los datos que se transmiten por el servicio de acceso a internet» tal y como aparece en el REGLAMENTO (UE) 2015/2120 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

De manera que, en caso de no ir cifrado (Facebook, Twitter, etc.) , estarían leyendo perfectamente todo el tráfico que se envía y/o recibe, algo que choca con el artículo 18.3 de la Constitución Española, que dicta: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.»

Personalmente, ya tengo un operador que no pienso contratar.

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