Esta legislación está muy orientada a «turismo», «viajes de trabajo», o a personas que van temporalmente a otros países de la Unión Europea pero que luego vuelven a su país, de manera que si ya estabas buscando otras tarifas de operadores europeos que pudieran ser más interesantes, olvídalo porque solo se pueden adquirir tarifas y servicios de operadores dentro de cada país.
Si usas el teléfono móvil en el extranjero de forma permanente, tu operador de telefonía móvil puede aplicarte recargos por el roaming.
En todos los países cuecen habas, pero aún recuerdo cierto operador móvil que permitía llamadas ilimitadas gratuitas entre sus usuarios y terminó eliminando esta ventaja debido a que había usuarios que, según decían, abusaban de su red. De la misma manera, el roaming se basa en una «política de buenas prácticas» que, en caso de no cumplirse, subirán el precio, aunque también esto está regulado:
Se ha establecido un coste de 7€ por cada Gb de tráfico en roaming, así que, en función de lo que hayamos pagado por ella, nos corresponderán más o menos tráfico. El ejemplo que ponen, es bastante ilustrativo:
- Una persona que paga 30€ por su tarifa ilimitada de datos, se va de viaje y se conecta a Internet. 30€ / 7 = 4.28 Gb máximo que podrá gastar en Europa.
- De la misma manera, si tienes una tarjeta prepago de 20€, y viajas por Europa cuando te quedan 10€, solo podrás hacer uso de 10€ / 7 = 1,43Gb máximo.
Las conexiones vía satélite (marítimas en aguas internacionales) están excluidas de esta normativa.
Si quieres saber más, puedes consultar la página oficinal donde se anuncia esta nueva normativa.